lunes, 9 de febrero de 2009

GIJÓN. La Administración califica: erráticas decisiones y desproporcionades acciones mediaticas.


08.02.09 -

JOSÉ MANUEL FERNÁNDEZ GARCÍA DIRECTOR GENERAL DE JUSTICIA DEL PRINCIPADO


DESDE octubre de 2008, la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Gijón ha venido adoptando, desde mi punto de vista, erráticas decisiones y desproporcionadas acciones mediáticas que pueden estar generando confusión entre la población sobre la prestación de este servicio. Persigue esta tribuna delimitar las responsabilidades de cada cual y explicar a la ciudadanía las garantías existentes para la prestación de la asistencia jurídica gratuita, que es lo que realmente nos compete como administración pública. Este derecho está reconocido en nuestra Constitución, concretamente en los artículos 17.3, 24 y 119, y su prestación está perfectamente regulada por la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Gratuita, que deja claro que la organización del servicio de asistencia gratuita y de guardias recae en el Consejo General de la Abogacía y en los respectivos colegios. Lo que viene a confirmar el Real Decreto 658/2001, de 22 de junio, por el que se Aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española, que encomienda a los Colegios de Abogados «organizar y gestionar los servicios de asistencia jurídica gratuita y cuantos otros de asistencia y orientación jurídica puedan estatutariamente crearse». En idéntico sentido se expresa la normativa interna del Colegio de Abogados de Gijón, en concreto el artículo 5.1 letra d) de su Estatuto de 27 de septiembre de 2002.


La responsabilidad de la Administración del Principado en esta materia, una vez asumidas las competencias por el Real Decreto 966/2006, se limita a la regulación de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, a los procedimientos de reconocimiento del derecho de asistencia y a la gestión de las indemnizaciones a los Colegios de Abogados y Procuradores (que no retribuciones a los colegiados), tanto por la defensa de abogado y representación por procurador de los tribunales en turno de oficio como a la asistencia letrada al detenido o preso.

Asumidas las competencias en esta materia, una de las primeras preocupaciones de este Gobierno fue actualizar el baremo de indemnizaciones. Las cantidades resultantes, así como otras mejoras profesionales, fueron negociadas con los representantes de los colegios afectados y comenzaron a aplicarse el 1 de enero de 2008. A modo de síntesis, el incremento medio de las cuantías fue del 30% respecto a las que venían percibiendo de la Administración del Estado. Como es lógico, este sustancial aumento llevó aparejado un mayor gasto del erario público (un millón de euros, aproximadamente). A esto hay que sumar que se redujeron a la mitad los tiempos de tramitación de las indemnizaciones y que también se aprobó una actualización económica, a 1 de enero de cada año, igual al incremento que se aplique al conjunto de los empleados públicos, previsión que aparte de Asturias sólo contempla Canarias.

Expuestos los antecedentes, paso a centrarme en las reivindicaciones planteadas por el Colegio de Abogado de Gijón. Se alega, en primer lugar, insuficiencia de las condiciones retributivas. Frente a esto debe reiterarse que nos encontramos ante una subvención, que el Principado de Asturias ni es el empleador ni retribuye a los colegiados. Resulta sorprendente el hecho de que el conflicto se produzca precisamente cuando entra en vigor el decreto, que incrementa notablemente el importe de las compensaciones y sitúa a Asturias en una posición intermedia entre todas las comunidades. La vocación de estabilidad y continuidad temporal de tal norma excluye cualquier ajuste que no sea la revisión anual.

El segundo argumento utilizado para justificar la suspensión del turno es la incorporación automática y gratuita de los abogados y procuradores que prestan el servicio público del turno de oficio al sistema de prestaciones públicas de la Seguridad Social. Así formulada, esta petición precisaría una modificación legislativa, en concreto del artículo 7 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Distinto es que se pretenda tener derecho a la prestación sanitaria de modo gratuito y automático, tal como se ha acordado únicamente en Galicia, a cuyo ejemplo se remiten. Esta petición tampoco es aceptable, dada la naturaleza de la prestación de la que estamos hablando y la relación existente entre los colegiados incorporados al turno y la Administración.

La última de las reivindicaciones es la eliminación de trabas burocráticas. Algo difícil de entender, ya que el Reglamento de funcionamiento de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita contempla una gran simplificación de la gestión, con un impreso único y que permite tener en cuenta el criterio de los profesionales acerca de la idoneidad del solicitante. Si a esto añadimos que las decisiones de la Comisión se comunican de forma inmediata, resulta aún más complicado entender determinados planteamientos.

Por tanto, estamos hablando de tres reivindicaciones, que, a excepción de las trabas burocráticas, no son ni van a ser asumidas por el Gobierno regional, al menos durante esta legislatura, tal y como ya se le ha expuesto al decano del Colegio de Abogados de Gijón. Como quiera que mantiene el conflicto -ni siquiera ha manifestado su intención de hablar de las pretendidas trabas burocráticas-, a esta Administración no le queda otra potestad que la del «control y vigilancia» sobre la correcta prestación del servicio de asistencia jurídica gratuita y guardias.

Y actuaremos, tal como hemos venido haciendo hasta la fecha, ejercitando esa responsabilidad. Lo hemos hecho trasladando, entre otros, a la Fiscalía Superior del Principado de Asturias y al Consejo General de la Abogacía Española los Acuerdos de las Juntas de Gobierno del Colegio de Abogados de Gijón de los días 28 y 31 de octubre de 2008, así como el acuerdo de 23 de diciembre relativo a la tramitación de la baja de todos los colegiados inscritos en el turno.

Parece imponerse, de momento, la sensatez y el estricto respeto a la legalidad y se encuentran suspendidos por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Gijón los Acuerdos del Colegio de Abogados adoptados en el mes de octubre, y, a raíz de nuestro último traslado, el Consejo General de la Abogacía Española ha acordado por unanimidad «instar al Colegio de Abogados de Gijón para que reanude el funcionamiento ordinario del servicio de asistencia letrada al detenido y turno de oficio y para que la Junta de Gobierno de la citada Coporación garantice la continuidad del mismo, en cumplimiento con lo establecido por el art. 22 párrafo 1 de la LAJG 1/1996».

Para finalizar, y dado que la gestión y organización del turno de oficio es responsabilidad exclusiva del Colegio de Abogados de Gijón y éste debería ser el primer interesado en garantizar su prestación, creo necesario recordar a sus responsables, en especial a su decano, la obligación de respetar la decisión y amparar el legítimo derecho de aquellos colegiados que aún siguen inscritos en el turno y que permiten que pueda seguir prestándose. En consecuencia, el Colegio debería repudiar determinadas formas de presión llevadas a cabo durante estos días. De no hacerlo, tendría que entenderse que ampara actuaciones tendentes a impedir la correcta prestación del turno, incumpliendo de un modo evidente sus obligaciones.

Fuente: www.elcomerciodigital.com


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