jueves, 2 de julio de 2009

ALMERÍA. Los Abogados de Oficio explican su rechazo a la nueva orden de la Junta.

Los 'abogados de oficio' explican su rechazo a la nueva orden de la Junta

Los abogados del turno de oficio se concentraron el martes ante la Audiencia. /MULLOR


Los abogados que forman parte del turno de oficio en la provincia de Almería han dicho 'basta' a una situación que consideran injusta e ilegal.

El pasado 20 de mayo, IDEAL publicó el motivo de este desencuentro entre letrados y Administración. Desde entonces, la situación se ha estancado y ni la Delegación de Justicia ni el colectivo de juristas afectados han dado su brazo a torcer.

Como ya se informó, los abogados se quejan de que los nuevos baremos, que establecen aparentemente una pequeña subida, en realidad reduce los derechos de cobro por el trabajo realizado.

Normativa polémica

La orden de la Junta de Andalucía que ha dado origen a la polémica situación, según los abogados, aumenta los requisitos para poder cobrar las actuaciones de éstos. Concretamente en las áreas de extranjería, asistencia al detenido, violencia de género y derecho penal, las posibilidades de cobro se llenan de trabas que en muchas ocasiones impedirán justificar las retribuciones.

Hasta la aprobación de estas órdenes, el abogado reclamado por la Administración para defender a aquel ciudadano que no dispone de medios para la contratación de uno particular, no tenía que justificar los ingresos de su 'cliente' para poder cobrar él. De hecho, la propia Administración utilizaba su medios para garantizar la insuficiencia económica del justiciable. Sin embargo, en la actualidad, el abogado deberá presentar en la Delegación de Justicia, en el plazo máximo de diez días, los siguientes datos de 'su' cliente: IRPF de 2007 y 2008; fotocopia de sus últimas seis nóminas y el contrato de trabajo o, si no trabaja, certificado que acredite que es desempleado; si cobra pensión, la cuantía de la misma; si es pensionista, certificado que lo acredite; certificado del Catastro; DNI, pasaporte o tarjeta de residencia; y si está casado, todos los anteriores documentos, también de su cónyuge. Si no aportan los propios letrados esta documentación en el plazo de diez días, no cobran.

Los abogados se quejan de que la gran mayoría de las personas a las que prestan sus servicios, como detenidos, emigrantes con orden de expulsión, etc. no facilitan esos documentos y menos en un plazo de diez días.

Además, consideran que el carácter retroactivo de la norma, que aplica sus efectos desde enero pasado aunque se publicó tiempo después, es inconstitucional.

Fuente:www.ideal.es. Ver noticia.

http://www.ideal.es/almeria/20090702/almeria/abogados-oficio-explican-rechazo-20090702.html.



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