miércoles, 6 de mayo de 2009

GRANADA. Los Letrados del Turno de Oficio de Granada tienen póliza de accidentes corporales desde el año 1990.

El Colegio de Abogados de Granada tiene concertada con la mutualidad de la Abogacía DESDE EL AÑO 1990 una Póliza que cubre el riesgo de accidentes corporales que puedan sufrir los letrados del Ilustre Colegio de Abogados de Granada, durante la prestación del SERVICIO DE ASISTENCIA AL DETENIDO O PRESO, organizado por esa Corporación.

Semanalmente prestan este servicio 13 letrados exclusivamente desde las 24 horas de cada día, hasta las 24 horas del día siguiente, distribuidos de la siguiente manera: 5 letrados en Granada, 2 letrados en Motril, 1 letrado en Orgiva, 1 letrado en Baza, 1 letrado en Loja, 1 letrado en Guadix, 1 letrado en Santa Fé y 1 letrado en Huéscar.

Las garantías de la MUTUALIDAD se limitan exclusivamente a cubrir los accidentes acaecidos a los Letrados durante el desempeño de la asistencia en el centro de detención y primera asistencia en el órgano judicial o fiscalía correspondiente, incluyendo el riesgo "initínere", es decir, queda cubierto también el riesgo de accidente desde que el asegurado se encamina a la prestación del servicio y también su regreso. A los efectos de este Seguro, se entende por accidente la lesión corporal que derive de una causa violenta súbita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado, que produzca incapacidad temporal o invalidez permanente o muerte.

El 1 de enero de 2009, se ha firmado un nuevo convenio que lo único que aumenta es la cobertura por muerte que pasa de 8.000.000 millones de las antiguas pesetas a 100.000 euros, el resto de prestaciones se mantiene así incapacidad permanente se queda en 100.000 euros, y la incapacidad temporal en 15 euros, con el límite de 90 días.

Fuente: Foro de Abogados indepedientes de Granada.

Esta noticia en principio no sería relevante sino es porque en muchos Colegios de Abogados de España los Letrados que desempeñan el Turno de Oficio no están cubiertos por esta contingencia. Es más son los propios Colegios de Abogados y en definitiva el Colegiado el que con sus cuotas abona este servicio. Tendría que ser la Administración Pública la que cubriera dicha contingencia.



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