martes, 27 de enero de 2009

Sentencia cuota litis. Los abogados pueden pactar porcentaje sólo en caso de ganar el pleito

El Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha avalado en una sentencia que los abogados puedan pactar libremente percibir honorarios a porcentaje en función del resultado del pleito, en contra de lo establecido por el Código Deontológico del Consejo de la Abogacía que exigía el pago de un honorario mínimo antes del inicio del litigio.

La prohibición de la cuota litis acaba de ser considerada por el Tribunal Supremo como una práctica contraria a la Ley de Defensa de la Competencia (LDC). Por cuota litis se entiende de forma tradicional un procedimiento de minutar los honorarios profesionales en función de los resultados obtenidos en el pleito. El abogado ganaría un porcentaje convenido del valor de los resultados en caso de ser estos positivos.

Este último tribunal había sancionado al Consejo de la Abogacía al pago de una multa de 180.000 euros al entender que la norma del Código Deontológico que prohibía los honorarios a porcentaje o "cuota litis" violaba el derecho a la libre competencia.

La Sala Tercera del Alto Tribunal, con esta decisión tomada en el Pleno, cambia su doctrina respecto a esta cuestión ya que tradicionalmente la Jurisprudencia de la Sala Tercera había sido favorable a la prohibición impuesta por el Consejo General de la Abogacía Española (CGAE). De hecho, tal y como reconoce el Pleno, hasta hace escasas fechas, “ha imperado una consideración tradicional sobre la función de los servicios jurídicos como ajenos al mundo de la competencia”. Sin embargo, el Supremo asegura ahora que prohibir la fijación de honorarios a porcentaje sólo en caso de ganar el pleito “choca frontalmente” con la LDC que prohíbe que se establezcan directa o indirectamente los precios.

A juicio del Pleno, “no cabe duda de que la prohibición de la que se habla supone una fijación indirecta de precios mínimos que impide la libertad por parte del profesional de condicionar su remuneracion a un determinado resultado positivo”. Supone, además, “una limitación en cuanto a las condiciones en que se presta el servicio profesional”.

Para llegar a esta conclusión, el Supremo parte del “pleno sometimiento de los Colegios Profesionales a la Ley y al Tribunal de Defensa de la Competencia –hoy Comisión Nacional de la Competencia– sean cuales sean las funciones que ejerzan y el carácter público o privado de las mismas”.

Ahora el alto tribunal viene a respaldar esta resolución del TDC aunque levanta la sanción económica establecida. En su sentencia asegura que cualquier tipo de Colegio Profesional debe aplicar un "pleno sometimiento" a la Ley y a la hoy conocida como Comisión de la Competencia "sean cuales sean las funciones que ejerzan y el carácter público o privado de las mismas".

Estatuto

La sentencia, que estima un recurso del letrado José Luis Mazón, tendrá que tener su reflejo en el futuro Estatuto de la Abogacía española ya que el ahora anulado artículo 16 del Código Deontológico fue reproducido posteriormente en el artículo 44.3 de la mencionada norma. Al respecto, el Supremo indica que el cambio de criterio adoptado en esta sentencia “habrá de plasmarse en futuros supuestos de aplicación del citado precepto del Estatuto General de la Abogacía”.

La sentencia destaca que la prohibición de la cuota litis en sentido estricto también está en contra "de la supuesta libertad de fijación de honorarios" que proclama el propio Código Deontológico.

Fuente: ww.expansión.com

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