viernes, 25 de septiembre de 2009

ANDALUCIA.Procuradores y abogados de Almería perciben entre un 13% y un 21% menos que en 2008 por los servicios de asistencia jurídica gratuita

Justicia libra 41.570,00 y 452.095,26 euros para pagar la asistencia jurídica gratuita prestada por los procuradores y abogados de Almería

25/09/2009. ALMERIA. TELEPRENSA.- La Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía ha librado 41.570,00 y 452.095,26 euros para los Colegios de Procuradores de los Tribunales y de Abogados (incluido el turno de oficio) de Almería, respectivamente, como compensación económica por los servicios prestados de asistencia jurídica por estos profesionales durante el primer trimestre de 2009.

En 2008, los procuradores percibieron 32.506,73 euros, lo que supone un 21,8% menos, y los abogados 521.711,60 euros, lo que significa otra reducción del 13,34%. Cabe recordar, que los abogados del turno de oficio de Almería mantiene la baja colectiva en materia de violencia de género, como protesta por la entrada en vigor del nuevo reglamento de la asistencia jurídica gratuita, que “hace insostenible el trabajo del turno de oficio, al tiempo que imposibilita la prestación de un servicio que constituye un derecho fundamental de la ciudadanía” según Enrique José Cerrudo, portavoz de los letrados.

(Más información: http://www.juntadeandalucia.es/boja/bole tines/2008/202/d/14.html y http://www.juntadeandalucia.es/boja/bole tines/2008/202/d/13.html)

TEXTOS

TEXTO 1 (http://www.juntadeandalucia.es/boja/bol etines/2009/189/d/19.html)

Consejeria de Justicia y Administración Pública.

Resolución de 24 de agosto de 2009, de la Secretaría General Técnica, por la que se concede a los Colegios de Procuradores de los Tribunales de Almería, Antequera, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Jerez de la Frontera, Málaga y Sevilla, a través del Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores de los Tribunales, las compensaciones económicas correspondientes a la asistencia jurídica gratuita prestada por estos Colegios durante el primer trimestre de 2009.

La Consejería de Justicia y Administración Pública, de conformidad con lo establecido en el art. 49 del Decreto 67/2008, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, procederá a la compensación económica de las actuaciones correspondientes a la defensa y representación gratuita llevadas a cabo por los profesionales adscritos al turno de oficio.

El Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores de los Tribunales de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 52 del Decreto 67/2008, de 26 de febrero, mediante el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, ha remitido a esta Consejería, certificación sobre el número de actuaciones realizadas por turno de oficio en cada uno de los Colegios de Procuradores durante el primer trimestre de 2009, comprensiva de las actuaciones profesionales verificadas de conformidad con el art. 51 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita, procediéndose a la correspondiente tramitación del pago.

Los importes aprobados para el abono del turno de oficio constan detallados en el correspondiente expediente administrativo, que se tramita conforme a lo que dispuesto en los art. 51 y 52 del Decreto 67/2008, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y objeto de fiscalización previa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.3 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras (BOJA núm. 255, de 31 de diciembre).

En su virtud, de acuerdo con lo que disponen los artículos 150.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, art. 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía; artículo 50 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, Decreto 167/2009, de 19 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia y Administración Pública, y la Orden de 4 de noviembre de 2008, por la que se delegan competencias en distintos órganos de la Consejería

RESUELVO

Primero. Se conceden a los Colegios de Procuradores de Almería, Antequera, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Jerez de la Frontera, Málaga y Sevilla, a través del Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores de los Tribunales, por la asistencia jurídica gratuita prestada durante el primer trimestre de 2009, las compensaciones económicas correspondientes a dichos servicios por los importes y los conceptos que se consignan a continuación, con cargo a la aplicación presupuestaria 0.1.11.00.01.00.48300.14B.:

Colegio de Procuradores de Almería: 41.570,00 €.
Colegio de Procuradores de Antequera: 6.302,00 €.
Colegio de Procuradores de Cádiz: 68.489,00 €.
Colegio de Procuradores de Córdoba: 79.346,00 €.
Colegio de Procuradores de Granada: 108.933,00 €.
Colegio de Procuradores de Huelva: 35.341,00 €.
Colegio de Procuradores de Jaén: 29.873,00 €.
Colegio de Procuradores de Jerez de la Frontera: 72.435,00 €.
Colegio de Procuradores de Málaga: 148.611,00 €.
Colegio de Procuradores de Sevilla: 151.673,00 €.

Segundo. Visto lo anterior, la subvención total a conceder al Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores de los Tribunales asciende a la cantidad de 742.573,00 €.

Tercero. El importe de la compensación económica deberá ser aplicado por el Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores de los Tribunales al abono del servicio de representación correspondiente al primer trimestre de 2009, realizado por los Colegios de Procuradores que lo integran y que comprende, los gastos relativos a la representación jurídica por Procurador de los Tribunales en turno de oficio ante los órganos judiciales con sede en la Comunidad Autónoma.

Cuarto. La compensación económica se hará efectiva mediante el libramiento de la totalidad de su importe, conforme a las certificaciones expedidas por los respectivos Colegios sobre el número de actuaciones realizadas durante el primer trimestre de 2009 y por el coste asociado a las mismas.

Quinto. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los correspondientes órganos judiciales, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sexto. Esta Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 24 de agosto de 2009.- La Secretaria General Técnica, María Pérez Porras.

TEXTO 2 (http://www.juntadeandalucia.es/boja/bol etines/2009/189/d/18.html)

Resolucion de 24 de agosto de 2009, de la Secretaría General Técnica, por la que se concede a los Colegios de Abogados de Almería, Antequera, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Jerez de la Frontera, Lucena, Málaga y Sevilla, a través del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados, las compensaciones económicas correspondientes a la asistencia jurídica gratuita prestada por estos Colegios durante el primer trimestre de 2009.

La Consejería de Justicia y Administración Pública, de conformidad con lo establecido en el art. 49 del Decreto 67/2008, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, procederá a la compensación económica de las actuaciones correspondientes a la defensa y representación gratuita llevadas a cabo por los profesionales adscritos al turno de oficio.

El Consejo Andaluz de Colegios de Abogados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 del Decreto 67/2008, de 26 de febrero, mediante el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, ha remitido a esta Consejería, certificación sobre el número de actuaciones realizadas por turno de oficio en cada uno de los Colegios de Abogados durante el primer trimestre de 2009, comprensiva de las actuaciones profesionales verificadas de conformidad con el art. 51 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita, procediéndose a la correspondiente tramitación del pago.

Los importes aprobados para el abono del turno de oficio constan detallados en el correspondiente expediente administrativo, que se tramita conforme a lo que dispuesto en los arts. 51 y 52 del Decreto 67/2008, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y objeto de fiscalización previa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.3 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras (BOJA núm. 255, de 31 de diciembre).

En su virtud, de acuerdo con lo que disponen los artículos 150.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, art. 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía; artículo 50 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, Decreto 167/2009, de 19 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia y Administración Pública, y la Orden de 4 de noviembre de 2008, por la que se delegan competencias en distintos órganos de la Consejería

RESUELVO

Primero. Se conceden a los Colegios de Abogados de Almería, Antequera, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Jerez de la Frontera, Lucena, Málaga y Sevilla, a través del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados, por la asistencia jurídica gratuita prestada durante el primer trimestre de 2009, las compensaciones económicas correspondientes a dichos servicios por los importes y los conceptos que se consignan a continuación, con cargo a la aplicación presupuestaria 0.1.11.00.01.00.48300.14B.:

Colegio de Abogados de Almería:
Turno de oficio 452.095,26
Devoluciones al Consejo - 223,46
Total libramiento: 451.871,80
Colegio de Abogados de Antequera:
Turno de oficio 47.903,51
Total libramiento: 47.903,51
Colegio de Abogados de Cádiz:
Turno de oficio 1.053.372,74
Devoluciones al Consejo - 107.196,72
Total libramiento: 946.176,02
Colegio de Abogados de Córdoba:
Turno de oficio 443.263,28
Devoluciones al Consejo -957,55
Total libramiento: 442.305,73
Colegio de Abogados de Granada:
Turno de oficio 759.005,40
Devoluciones al Consejo -846,11
Total libramiento: 758.159,29
Colegio de Abogados de Huelva:
Turno de oficio 332.649,47
Total libramiento: 332.649,47
Colegio de Abogados de Jaén:
Turno de oficio 337.849,21
Total libramiento: 337.849,21
Colegio de Abogados de Jerez de la Frontera:
Turno de oficio 206.640,62
Total libramiento: 206.640,62
Colegio de Abogados de Lucena:
Turno de oficio 61.155,00
Total libramiento: 61.155,00
Colegio de Abogados de Málaga:
Turno de oficio 1.869.963,91
Devoluciones al Consejo - 17.874,49
Total libramiento: 1.852.089,42
Colegio de Abogados de Sevilla:
Turno de oficio 1.114.056,35
Devoluciones al Consejo - 826,40
Total libramiento: 1.113.229,95

Segundo. Visto lo anterior, la compensación económica total a conceder al Consejo Andaluz de Colegios de Abogados, por los servicios de Asistencia Jurídica prestados por los respectivos Colegios de Abogados de Andalucía asciende a la cantidad de 6.550.030,02 €.

Tercero. El importe de la compensación económica deberá ser aplicado por el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados al abono del servicio de representación correspondiente al primer trimestre de 2009, realizado por los Colegios de Abogados que lo integran y que comprende, los gastos relativos a la representación jurídica por Abogado en turno de oficio ante los órganos judiciales con sede en la Comunidad Autónoma.

Cuarto. La compensación económica se hará efectiva mediante el libramiento de la totalidad de su importe, conforme a las certificaciones expedidas por los respectivos Colegios sobre el número de actuaciones realizadas durante el primer trimestre de 2009 y por el coste asociado a las mismas.

Quinto. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los correspondientes órganos judiciales, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sexto. Esta Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 24 de agosto de 2009.- La Secretaria General Técnica, María Pérez Porras.

Fuente:www.teleprensa.es. Ver noticia.
http://www.teleprensa.es/almeria-noticia-185439-Procuradores-y-abogados-de-Almer26iacute3Ba-perciben-entre-un-1325-y-un-2125-menos-que-en-2008-por-los-servicios-de-asistencia-jur26iacute3Bdica-gratuita.html#.

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