ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE MADRID, EN REUNION CELEBRADA EL DIA 17 DE MAYO DE 2011
MOTIVACIÓN
Primero.- La Junta de Gobierno está viendo con creciente preocupación la evolución de la asistencia jurídica gratuita en la Comunidad como servicio público esencial que para decenas de miles de ciudadanos -los más vulnerables- constituye la única vía de acceso a la justicia:
- a) Desde el año 2003 en que la Comunidad asumió competencias en materia de justicia nunca se han revisado las remuneraciones de los abogados que prestan los servicios de asistencia jurídica gratuita, por lo que su valor por prestación es cada vez más bajo, mientras aumenta para el abogado el coste de su actividad profesional.
- b) En ese mismo período, las demoras de la Comunidad en el cumplimiento de sus obligaciones económicas se han hecho constantes y han ido acompañadas de una imprevisión presupuestaria, reiteradamente alejada de la realidad, que es fuente a su vez de mayores demoras, con grave perjuicio para los abogados y el Colegio, que la Comunidad se niega a compensar de ningún modo.
- c) Para tratar de paliar esa situación, el Colegio de Abogados facilita a los abogados que prestan el servicio la posibilidad de obtener de las entidades de crédito el anticipo, vía confirming, de las cantidades certificadas a la Comunidad por el trabajo ya realizado y que la Comunidad no atiende. El riesgo del impago a la fecha de vencimiento del confirming lo asume el Colegio y el coste financiero, cada vez mayor, lo soportan los abogados que también de este modo ven mermadas sus retribuciones.
- d) El Colegio ha tenido que renegociar este año sus líneas crediticias ampliando los plazos en función de una estimación prudente acerca del cada vez más imprevisible cumplimiento por la Comunidad de sus obligaciones legales. De un vencimiento a 270 días ha habido que pasar a otro de 450 días, en un escenario de tipos de interés más altos, haciendo que el coste financiero prácticamente se duplique y que, en su conjunto, la situación sea económicamente insostenible.
- e) A principios de este año, cuando se adeudaban más de 35 millones de euros por las cantidades certificadas por el año 2010, la Comunidad abonó parcialmente esa deuda, pero lo hizo con cargo al presupuesto 2011, agotando por completo dicho presupuesto, que no ha alcanzado ni para liquidar el año 2010, del que aún se deben más de 4 millones de euros, y dejando en una total incertidumbre el cumplimiento de las obligaciones economicas devengadas durante el año 2011.
- f) Cada vez que la abogacía ha denunciado esta situación, desde la Comunidad se ha cuestionado el funcionamiento del servicio como si los abogados fueran los responsables de los fraudes que algunos ciudadanos puedan cometer acudiendo a la justicia gratuita cuando poseen medios económicos suficientes, o como si ellos mismos abusaran del sistema recurriendo innecesariamente actos administrativos o resoluciones judiciales, aunque sea natural al derecho de defensa ejercerlo al límite, con celo e independencia también frente a las propias administraciones públicas, sin que nadie tenga derecho a decidir a priori cuando el ciudadano “se merece” la justicia gratuita, y si tiene o no razón y derecho a recurrir. El Colegio de Abogados simpre ha ofrecido y sigue ofreciendo su máxima colaboración para identificar y erradicar cualquier fraude o abuso.
- g) Por el contrario, debe reconocerse el esfuerzo que, pese a la desconsideración de que son objeto, realizan día a día los 4.500 abogados de Turno de Oficio y Asistencia Letrada al Detenido que prestan de forma voluntaria los servicios para los ciudadanos más desfavorecidos. Con una excelente formación por especialidades, han efectuado durante el año 2010 más de 134.000 intervenciones garantizando la defensa real y efectiva de los intereses encomendados, además de 107.000 asistencias letradas a detenidos; cifras inferiores a las del año 2009 en aproximadamente un 10% y que siguen en descenso, en el contexto de una evolución en los últimos años del coste de la justicia gratuita en la Comunidad de Madrid muy inferior a la media nacional, lo que contradice por sí solo el pretexto del incremento constante en el coste global del servico como excusa para demorar los pagos.
Segundo.- En febrero de este año, el Colegio de Abogados instó de la Comunidad, que aceptó, la constitución de una mesa de trabajo con el objetivo de establecer un marco permanente y flexible para resolver los conflictos sobre asistencia jurídica gratuita, revisar, dentro de los ámbitos competenciales de ambas instituciones, los procedimientos de gestión, organización y pago del servicio así como los baremos utilizados para fijar las remuneraciones de los abogados, y, en definitiva, regularizar las situaciones de incumplimiento y contribuir a la mejora de los servicios de asistencia jurídica gratuita en beneficio de los ciudadanos más necesitados.
Tercero.- No se ha llegado a ningún acuerdo. El Consejo de Colegios de Abogados de Madrid presentó el pasado mes de abril, con el pleno apoyo de las asociaciones de abogados y de las Juntas de Gobierno de los Colegios de Madrid y Alcalá una propuesta de convenio que, en lo esencial, ha sido o expresamente rechazada o no aceptada. Tampoco la Comunidad ha abonado una sola cantidad más para liquidar el año 2010 o regularizar el 2011, ni ha indicado cómo o cuándo lo va a hacer ante el agotamiento del presupuesto del año en curso.
Cuarto.- El incumplimiento por la Comunidad de Madrid de sus obligaciones legales y su sistemática desatención a las justas demandas de la abogacía está comprometiendo un servicio que, como ya ha advertido este Colegio, no puede prestarse sometido a semejante cúmulo de dilaciones, incertidumbres, costes y riesgos. Se contraviene así el modelo de servicio público que, a partir de la Constitución, configuran la Ley 1/1996, el Real Decreto 996/2003 y, en el ámbito de la Comunidad, el Decreto 86/2003, sobre dos ejes complementarios: la encomienda a los Colegios de Abogados de la gestión y organización de los servicios de asistencia jurídica y la financiación pública, por vía de subvención, de dichos servicios por la Administración Pública territorial competente, de modo que “el servicio de asistencia jurídica gratuita esté digna y suficientemente remunerado, haciéndose efectiva su retribución en plazos razonables” (Exposición de Motivos de la Ley 1/1996).
Quinto.- Los abogados, como ellos mismos manifiestan, no pueden soportar más la asimetría entre una dedicación y esfuerzo no reconocidos y la falta de cumplimiento por la Comunidad de sus obligaciones básicas. Por su parte, el Colegio de Abogados ha hecho un ejercicio prolongado y generoso de lealtad institucional, tanto ofreciendo su plena cooperación para mejorar el diseño normativo de la justicia gratuita adaptándolo a la actual realidad social sin merma de los derechos de los ciudadanos, identificando y evitando los posibles fraudes o abusos, como explorando pacientemente todos los instrumentos a su alcance, incluyendo los mecanismos consensuados, para prevenir el grave daño que ya está causando a un servicio básico para la defensa de los derechos de los más desprotegidos.
Sexto.- En esa situación, siendo absolutamente previsible el colapso del servicio, la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados se ve en la necesidad de denunciar formalmente la situación de incumplimiento y desatención del servicio público de asistencia jurídica gratuita por parte de la Comunidad de Madrid y reordenar temporalmente las prestaciones a cargo del Colegio con la finalidad de asegurar la cobertura mínima de los servicios y evitar una irreversible lesión del derecho de defensa de los ciudadanos que son sus destinatarios entre tanto el Gobierno de la Comunidad adopta las decisiones oportunas para garantizar el correcto funcionamiento de este servicio público. Y a tal fin
ACUERDA:
- 1º) Suspender hasta nuevo acuerdo todas las designaciones de Abogados que presten los servicios de Asistencia Letrada al Detenido y Turno de Oficio, salvo cuando la no designación pueda causar un perjuicio directo e irreversible al ciudadano de cuya defensa o asistencia se trate.
- 2º) En general, suspender todas las actividades del Colegio en la gestión de los servicios de Asistencia Jurídica Gratuita que no afecten al derecho de defensa de los ciudadanos.
- 3º) Las anteriores determinaciones serán efectivas a partir del día 1 de junio de 2011.
- 4º) Dar cuenta a las instituciones competentes del riesgo de quiebra del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva que resulta de la situación descrita y comunicar el presente acuerdo al Consejo de Colegios de la Comunidad de Madrid, al Consejo General de la Abogacía Española, al Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, al Fiscal Jefe del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y al Consejero de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid y Decano del Colegio de Procuradores de Madrid.
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