miércoles, 29 de abril de 2009

COLEGIACIÓN OBLIGATORIA O VOLUNTARIA. Los colegios profesionales en el punto de mira.

La 'ley paraguas' no protege de la tormenta a los Colegios Profesionales

Las medidas aprobadas por Economía que reforman el sector servicios abren el debate sobre la colegiación voluntaria

Beatriz Lorenzo.- La conocida como 'ley paraguas' hace honor a su nombre y trata de mantenerse desplegada en medio del temporal. Unión Profesional, la entidad que en España aglutina a más de 1.000 colegios profesionales y casi millón de profesionales liberales, ha arremetido contra el propósito del Ministerio de Economía de introducir la colegiación voluntaria, la voluntariedad de visados y la eliminación de baremos orientativos.

Son tres las leyes a través de las que se quieren reformar los colegios profesionales.

1. Transposición de la directiva de Servicios : Ley sobre el Libre Acceso a las Actividades de Servicios y su Ejercicio (Ley Paraguas). Actualmente en fase de proyecto de ley. El Consejo de Ministros del 27 de marzo remitía el texto al Congreso.

2. Ley Ómnibus Ley de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley Paraguas. Modifica toda la normativa que pueda ser incompatible con la Ley Paraguas.

3. Ley de Servicios Profesionales.

La 'ley paraguas' reconoce que los colegios profesionales son "autoridades competentes" y señala que son imprescindibles para poner en marcha algunas de las obligaciones derivadas de la directiva europea, como la ventanilla única (tramitaciones telemáticas), la cooperación administrativa o el servicio de atención a los ciudadanos.

Además, son los responsables para la elaboración de los códigos de conducta (deontología profesional), son garantía de legalidad para los consumidores y usuarios y son útiles para la resolución extrajudicial de conflictos, entre otros aspectos.

Las principales críticas a esta nueva regulación, no sólo de Unión Profesional, sino de diversos colegios profesionales por separado, vienen motivadas por la colegiación (introducir la voluntariedad); los baremos de honorarios orientativos (su eliminación); los visados (eliminar su obligatoriedad) y la publicidad (eliminar las limitaciones o sus requisitos).

Lo que sin duda ha causado más nerviosismo es la nueva redacción del artículo 3.2 de la Ley de Colegios Profesionales, que en su nueva versión establece que es requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones con obligación legal de colegiación hallarse incorporado al colegio correspondiente. Si la nueva redacción del artículo anula el requisito de la obligatoriedad, podría llegarse, según las voces más alarmistas, a la supresión de los colegios profesionales más pequeños, sobreviviendo sólo los que cuentan ya hoy día con un ingente número de socios. En el caso de los colegios de abogados esto podría causar una merma en los servicios prestados en el turno de oficio o la firma electrónica.

En el lado contrario, los adalides de la reforma fundamentan que un colegio tendría que ser capaz de entusiasmar a los profesionales que representa y esto generaría el deseo, no sólo de la adscripción voluntaria, sino de participar directamente en su actividad, añadiendo que la colegiación voluntaria podría impulsar a estas vetustas instituciones a sacudirse la pereza y fomentar mediante actividades varias la participación e inscripción de los socios.

Sea como fuere, la reforma que se plantea es la más ambiciosa del sector desde 1974. Además de lo mencionado, el Ejecutivo prevé que la 'ley ómnibus' acabe con los baremos orientativos de precios que establecen los colegios profesionales un mecanismo que para sus detractores obstaculiza la competencia y para sus adalides mantiene vivos los prácticos “dictámenes de honorarios”, algo que afecta de lleno a los colegios de abogados que ya no contarían con su clásica herramienta pericial en las reclamaciones judiciales de honorarios. Otro objetivo es acabar con la obligatoriedad de los visados, que pasarán a ser voluntarios, salvo cuando las leyes dicten lo contrario. También se permite a los colegiados hacer publicidad directa de sus servicios.

LOS GUARDIANES DE LA ÉTICA PROFESIONAL

Hasta la fecha, los Colegios Profesionales se han erigido como una especie de pequeño gobierno para los profesionales, salvaguardando la deontología, la ética profesional, y con potestad para sancionar a los colegiados. Una postura algo arcaica, inamovible a lo largo del tiempo, que se ha topado recientemente con el rechazo de organismos como la Comisión Nacional de la Competencia, que recientemente hizo público un informe en el que recomendaba que los Colegios Profesionales fueran desapareciendo, pues estimaba que son una traba para el mercado y los profesionales.

Han sido varios los colegios profesionales que han empezado a movilizarse en contra de la nueva regulación. Ha sido el caso de varios colegios de ingenieros Ha sido el caso de los ingenieros, que desde el Instituto de la Ingeniería de España se han pronunciado en contra del visado voluntario.

Desde los colegios de abogados, las reflexiones han sido más comedidas y prudentes. Mientras desde algunos bufetes aseguran que “lo que hace la futura norma es incorporar a la Ley de Colegios Profesionales la ‘reserva de ley’ en materia de colegiación obligatoria.”, otros se muestran algo más críticos y recomiendan recoger, por razones de seguridad jurídica, la obligación de colegiación en disposiciones legales.

Fuente:www.www.capitalnews.es

1 comentario:

  1. Estimados compañeros:
    Personalmente, siempre he sido partidario de la eliminación de los Colegios Profesionales, porque entiendo que en una sociedad como la del siglo XXI carecen absolutamente de sentido.
    En efecto, que un licenciado en derecho deba, para comenzar a ejercer la profesión, desembolsar la friolera de 2.000 euros (en el mejor de los casos) mas las cuotas trimestrales a fondo perdido, con toda sinceridad he de decir que me parece un abuso, porque ese dinero podría destinarlo a otras cosas. Amén, si con la nueva normativa del ejercicio de la profesión es la propia Administración la que ha de verificar si un licenciado en derecho está apto o no para el ejercicio, entiendo que una de las labores del colegio (la principal, de hecho) queda reducida a cero.
    Por otra parte, toda la panoplia sobre deontología profesional y similares es absolutamente papel mojado, puesto que, al menos en el colegio profesional en el que ejerzo, quien más se llena la boca con deontología profesional, ética y palabras similares es quien más incurre en comportamientos que, en el más generoso de los casos, es cuando menos poco elegante.
    En cuanto a la fijación de unos criterios orientadores, entiendo que los mismos no sirven absolutamente para nada desde el momento en que cualquier juez puede moderar los mismos y fijar la cuantía a su prudente arbitrio; en otras palabras ¿De qué me sirve tener unos criterios orientadores si cualquier tribunal, atendiendo a criterios tan subjetivos como complejidad del asunto, dedicación o similares, puede fijar como retribución la cantidad que al juzgador le venga en gana?
    Y, last but not least ¿Por qué tengo que estar colegiado para ejercer en los Tribunales mientras que los Abogados del Estado y letrados de los servicios jurídicos de las Comunidades Autónomas, entidades locales e integrantes del Ministerio Fiscal no? ¿Por qué debo estar pagando una cuota para ejercer en los Tribunales y, por ejemplo, la Jefatura de Tráfico puede habilitar a un funcionario cualquiera que, sin estar colegiado, se encarga de la defensa de sus pleitos?
    Téngase en cuenta, además, que el Tribunal Constitucional, para salvar la colegiación obligatoria en el ámbito de los abogados, tuvo que echar mano (sin nombrarlo) nada más y nada menos que de Miguel Primo de Rivera, porque decir que la colegiación obligatoria no impide la afiliación al sindicato de libre elección me recuerda aquéllo de "sindicalismo libre en corporación obligatoria" que por una de esas casualidades del destino era el lema de la legislación laboral de don Miguel. Añádase que algún autor (Martín Rebollo) justifica la existencia de estos entes con la tesis de la conveniencia de que existan cuerpos intermedios entre la sociedad y el estado; expresión ésta que, dejando de lado las lejanas referencias de Montesquieu, la última vez que escuché la expresión "cuerpos intermedios" fue en el organicismo krauxista y en la teorización que de la democracia orgánica hizo allá en el lejano 1935 don Salvador de Madariaga.
    En fín, que, con todo el respeto, espero y deseo que se ponga fín de una vez a esta sangrante realidad y, sin necesidad de eliminar los Colegios Profesionales, se ponga fín a la colegiación obligatoria.
    Insisto, en pleno siglo XXI carece de sentido.
    Un cordial saludo.

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